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La mayoría de los madrileños que se han paseado por los exteriores del Real Monasterio de la Encarnación, edificio cercano al Palacio de Oriente, se han encontrado con el cartel que se puede ver en la foto que hoy publicamos.

Bajo la expresión “Se prohibe hacer AGUAS Bajo la multa correspondiente”, me imagino que los inteligentes lectores de la Druida de Madrid sabe lo que el cartel prohibía, pero por si acaso, aclaramos que lo que se prohibía era miccionar en la calle.

El cartel data de 1857, cuando el por entonces Alcalde de Madrid, Isidro Osorio y Silva, duque de Sesto, decidió que aquello de mear en la calle era poco elegante y poco higiénico por lo que publicó un bando en el que se advertía  que aquellos que no vertieran sus aguas en su casa o en otros lugares que no fueran las calles de Madrid, serian multados con una multa de 25 pesetas.

Al parecer la citada cantidad era desorbitada, cercana al importe de las multas que Gallardón te puede endosar por introducir la bolsa de basura en el apartado de reciclaje incorrecto. Por ello los madrileños entonaban la siguiente coplilla:

¡Cinco duros por mear!

Caramba qué caro es esto.

¿Cuanto querrá por cagar

el señor duque de Sesto?

¿Con cuanto multa Gallardón por conducta similar?

Según el artículo 87.1 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos realizar las necesidades fisiológicas en vías o espacios públicos es considerado falta grave, lo que puede implicar una multa de 751 a 1.500 euros. Lástima que los policías municipales no se pasen por aquellos lugares donde se practica botellón para imponer la correspondiente multa.

fuente:La Druida de Madrid